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Las modificaciones de MIFID II: una normativa verde europea para las finanzas

| 8 agosto, 2023
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A principios de agosto de 2022 entraron en vigor unas modificaciones del reglamento MIFID II que afectan a las inversiones sostenibles . Te contamos en qué consisten, cómo afecta a los inversores y la forma en la que se categoriza la sostenibilidad de los fondos de inversión.

El mundo de las finanzas está empezando a tomar un papel importante en las medidas contra el cambio climático que la Unión Europea está llevando a cabo. Nos encontramos en un punto donde cualquier paso hacia la sostenibilidad es importante para combatir a la contaminación y los daños que se provocan al entorno, por ello se llegó a un acuerdo llamado Pacto Verde.

Con él, a través de la taxonomía verde europea, es decir una serie de normas que clasifican las distintas actividades económicas sostenibles, se va a tratar de conseguir la neutralidad climática en 2050.

¿Qué tiene que ver el mundo de las inversiones financieras? Mucho, porque a la hora de invertir nuestros ahorros en un fondo de inversión, podemos contribuir al cuidado del planeta eligiendo invertir en empresas sostenibles.

¿Qué es MIFID II?

La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID II) se aprobó en 2014 y el año pasado, España finalizó su trasposición. Con esta norma se aspira a mejorar los grados de seguridad e incrementar la transparencia de productos financieros dentro de la Eurozona en todo lo que se refiere a la sostenibilidad.

Esta nueva serie de medidas sobre los mercados financieros va suponer un cambio de paradigma en el mundo de las finanzas, sobre todo porque el riesgo y la rentabilidad no serán los únicos criterios por los que se valorará una inversión, también la sostenibilidad.

La anterior normativa, MIFID I, se basaba en la transparencia y la seguridad del cliente. Sin embargo, esta nueva versión, aunque sigue la misma línea, se centrará más en el inversor particular, quien tendrá que elegir si quiere o no apostar por un producto sostenible.

¿Cómo afecta a los inversores?

El 2 de agosto de 2022 entraron en vigor unas modificaciones de la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID II), que obligan a las entidades gestoras de carteras o sociedades de asesoramiento financiero a tener en cuenta las preferencias de sostenibilidad de los clientes.

Mediante un test de idoneidad obligatorio, las entidades gestoras o asesoras no solo tendrán que preguntar la aversión al riesgo, sino que también preguntarán al cliente si tiene alguna preferencia de sostenibilidad a la hora de invertir. Por lo que los inversores antes de comprar un fondo de inversión o plan de pensiones, recibirán el mismo formulario para definir su perfil de inversión, salvo que aparezcan  nuevas preguntas acerca de aspectos sostenibles.

Lo que se pretende es que los inversores estén totalmente informados con respecto a las características sostenibles de los vehículos financieros que poseen o van a adquirir.

Clasificación de productos financieros

Para poder llevar a cabo este reglamento era necesaria la división de los productos financieros sostenibles en varias categorías, en un principio se distinguían dos tipos: artículo 8 y 9. Con la modificación y la implantación del nuevo reglamento MIFID II, se ha añadido una nueva categoría:

  • Artículo 8: son los instrumentos financieros que promueven y apuestan por criterios ESG (en sus siglas en inglés, Environmental, Social and Governance).
  • Artículo 9: son los productos financieros más puros, considerados como una inversión de impacto.
  • Artículo 6: son vehículos financieros que no tienen en cuenta los criterios ESG.

Esta clasificación está dirigida a las gestoras, por lo que en el test de idoneidad al inversor no le aparecerá la clasificación bajo estos nombres, sino que se clasificarán a los instrumentos en a, b o c.

Es decir, los productos de tipo a, son los que siguen los pasos de la taxonomía verde europea; los artículos 8 y 9 corresponderían a la clasificación de tipo b, que son las inversiones que se consideran sostenibles según la organización propuesta por el Reglamento de Divulgación. Por último, los productos de tipo c, se corresponden con el artículo 6, es decir, los menos sostenibles.

Si quieres saber más sobre la inversión sostenible, escucha el vídeo de David Sánchez, responsable de Fondos de fondos sobre las ventajas que tiene invertir en empresas sostenibles.

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